(Fuente: Prevention World)

Ir al trabajo en bicicleta, en monopatín o hacer una parada en el bar de al lado de la oficina es una costumbre para muchos trabajadores. Pero cuando ocurre un accidente ¿en qué circunstancias son considerados accidentes laborales? La dificultad estriba en determinar cuándo se trata de una simple pausa en la jornada y cuándo tiempo de ocio o descanso del trabajador. La jurisprudencia subraya que la diferencia existe y analiza caso a caso atendiendo a las circunstancias que lo rodean, lo que, por otra parte, dificulta establecer un criterio unificado.

Para apreciar la laboralidad de los accidentes denominados in itinere, aquellos que se producen durante el trayecto del hogar al trabajo, la jurisprudencia exige, principalmente, que el desplazamiento venga determinado por una obligación profesional y no por motivos personales. Además, el trayecto y el transporte debe ser el adecuado, desde su domicilio habitual, y no deben mediar interrupciones injustificadas.

La calificación del accidente se complica sobremanera cuando se produce en un contexto que pudiera parecer totalmente ajeno a la actividad laboral, como cuando, por ejemplo, el percance sobreviene regresando a casa después de tomarse unas cañas con los compañeros al salir del trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares reconoció en una resolución como accidente de trabajo el que sufrió un empleado cuando regresaba a su casa en bicicleta pese a haber hecho una parada en un bar para tomar algo con sus colegas. Fue una pausa de 30 minutos en su itinerario habitual entre el trabajo y su domicilio, antes de coger, como todos los días, el tren y, posteriormente, la bicicleta en la que fue arrollado por un vehículo que se saltó un stop. El fallo, que estimó el recurso del trabajador, consideró que la parada en el bar no fue significativa, por lo que no rompió el nexo causal entre el trabajo y el accidente. Además, se tuvo en cuenta que no influyó en la producción del siniestro, ya que el trabajador no había ingerido bebidas alcohólicas, y que resultaba incluso lógica para cuadrar el tiempo a los horarios del tren.

Por el contrario el TSJ de Canarias, en una sentencia de mayo de 2016, rechaza considerar como accidente laboral la agresión que sufre un cocinero a la salida de un bar en el que había entrado una vez finalizada su jornada de trabajo y antes de volver a casa. En este caso, los magistrados entienden que el trabajador se había desviado significativamente del trayecto habitual de regreso a su casa por motivos de ocio completamente extraños al trabajo. Tampoco se acreditó que la agresión guardase relación alguna con su entorno laboral.

Lo determinante es que la lesión se produzca con ocasión del trabajo. Por ello, ir a tomar un café en el tiempo de descanso o un bocadillo antes de iniciar la jornada laboral no impide que los jueces consideren el suceso como accidente laboral. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra falló, en febrero de 2016, a favor de una camarera que sufrió la cogida de una vaca mientras cruzaba la calle, en plenas fiestas patronales, para incorporarse a su turno después de salir a por un bocadillo. El juzgado había tachado de temeraria su conducta, rechazando su demanda, pero el tribunal superior estimó el recurso de la mujer al considerar que el simple hecho de no comprobar antes de cruzar la calle si el encierro había concluido o no, constituía una simple imprudencia.

En definitiva, los tribunales siguen un criterio más flexible en cuanto a las rutinas de los trabajadores para ir o volver del trabajo, admitiendo costumbres sociales como entrar en un bar, charlar con un amigo, llevar a casa a compañeros de trabajo o realizar alguna compra durante el trayecto.

En este sentido, hay que señalar que el Tribunal Supremo ha utilizado el criterio de la realidad social para cambiar su propia línea jurisprudencial. Actualmente se incluyen los desplazamientos que se realizan los fines de semana el domicilio familiar al a residencia habitual para incorporarse al puesto el día siguiente. El motivo es que “la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador”. En una sentencia del Alto Tribunal de diciembre de 2013 se confirma como accidente laboral el siniestro de tráfico que sufrió un conductor de maquinaria un domingo mientras se desplazaba desde su domicilio familiar en León, donde descansaba los fines de semana, hasta el domicilio en Soria, donde vivía durante los días laborales.

¿Y si durante el camino el empleado aprovecha para hacer deporte o acude al trabajo en patinete? Una fractura o lesión en estas circunstancias sería rechazada normalmente como accidente laboral por la mutua, al considerar que no es un medio apropiado de desplazamiento, sino una forma de ocio o de practicar deporte, pero no así por los tribunales. Esto es lo que le sucedió a un trabajador que sufrió una caída con el patinete con el que se desplazaba a su casa después de la jornada laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de junio de 2014, dio la razón al empleado, al considerar que el patinete era un vehículo adecuado para realizar el recorrido entre su casa y el centro de trabajo. Los magistrados razonaron que, en este caso, el uso del patinete tenía como finalidad desplazarse rápidamente, rechazando el argumento de la mutua, que cuestionaba el posible uso de ese viaje para el esparcimiento del trabajador. Por el contrario, ejemplifican los magistrados, no sería accidente in itinere el sufrido si el empleado se hubiese desviado del trayecto ordinario antes de llegar al domicilio para incluir una marcha de entrenamiento deportivo.