Servicio de abogados para asesoramiento y defensa judicial en todos los casos comprendidos en el Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social, y Derecho Administrativo para Funcionarios (despidos, reclamaciones salariales, reclamaciones de derechos, cambios en las condiciones de trabajo, categorías profesionales, sanciones, sistema de primas, etc.).
Cubre la asistencia jurídica ante organismos oficiales y tribunales de trabajo (Juzgados de lo Social. Inspección de trabajo. Fondo de Garantía Salarial. INEM, INSS, etc.). Las cuotas de este servicio son muy bajas, y más reducidas cuanto mayor es la antigüedad de afiliación, se determinan por la Normativa de la Asesoría Jurídica.
NORMAS BÁSICAS DE LA ASESORÍA JURÍDICA LABORAL-ADMINISTRATIVA
ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ASESORIA
La Asesoría Jurídica Laboral-Administrativa presta servicios jurídicos tanto en el ámbito de las normas laborales aplicables al personal laboral, como en el ámbito de las normas administrativas aplicables a quienes tienen una relación de empleo en las distintas Administraciones Públicas.
Los servicios de la Asesoría Jurídica abarcan desde el asesoramiento hasta la defensa en los Tribunales, comprendiendo la interposición del recurso ante los Tribunales Superiores de Justicia y ante el Tribunal Supremo.
ACCESO A LOS SERVICIOS JURÍDICOS
Todo afiliado al sindicato y con sus cotizaciones al corriente de pago, tiene derecho a la prestación de los servicios de la Asesoría Jurídica Laboral-Administrativa, de acuerdo con la Normativa interna que regula estas prestaciones.
La Asesoría Jurídica es un servicio al que tienen derecho exclusivamente los afiliados al sindicato, y no alcanza a los familiares de los mismos.
DERECHO A CONSULTAS PARA AFILIADOS
El afiliado para tener derecho gratuitamente a las consultas, deberá estar al día en el abono de sus cuotas, siendo obligatorio previamente la liquidación de todas las cuotas pendientes.
La antigüedad cotizante mínima exigible para tener derecho gratuitamente a consultas es de 3 meses; en el caso de ser inferior, el interesado deberá abonar previamente las cotizaciones que le falten.
Quién sea cotizante de cuotas tipos A y E, alcanzando el mínimo de antigüedad antes señalado, tiene derecho gratuito a todo tipo de consultas a la Asesoría.
Quién sea cotizante de cuotas tipos P o M, alcanzando el mínimo de antigüedad antes señalado, tiene derecho gratuito sólo a las consultas referidas a su situación de Desempleo, Jubilación o Seguridad Social, quedando excluidas las referidas a contratos de trabajo o relación de empleo.
MODO DE ACREDITAR LA CONDICIÓN DE AFILIADO
El afiliado, para tener derecho a los servicios jurídicos de la Asesoría, deberá presentar su carnet de afiliación, junto con el último recibo de cuotas pagado.
EXCEPCIONES A LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
El ámbito de la gratuidad o beneficios derivados de la antigüedad cotizante, se refieren exclusivamente al costo de los honorarios de los profesionales del derecho (Abogados y Graduados Sociales), y no comprende otros gastos procesales o extraprocesales distintos.
GASTOS PROCESALES O EXTRAPROCESALES
Todos los demás gastos relacionados con los procesos judiciales, tanto sean de naturaleza procesal como extra-procesal, distintos a los honorarios de letrado o graduado social, serán íntegramente a cargo del litigante.
Estos gastos comprenden, entre otros, los gastos por condena en costas, los gastos de notaría, los gastos de procuradores de los tribunales, los gastos de peritos en los procesos y los gastos de viajes y desplazamientos.
CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD DEL AFILIADO.
Se considera antigüedad el tiempo de cotización consecutiva e ininterrumpida, computándose sólo las mensualidades efectivamente pagadas en el último período de cotización.
Una baja en la afiliación produce la extinción de la antigüedad acumulada hasta entonces, y una posterior alta de esa misma persona desencadena el inicio de nuevo del cómputo de la antigüedad, siendo éste último período de afiliación el que se tendrá en cuenta para la aplicación de su nivel de antigüedad.
El impago de 6 mensualidades consecutivas, determina la baja automática como afiliado y la consiguiente pérdida de la antigüedad, según determinan los Estatutos de USO.
RECARGOS EN CASO DE IMPAGO DE CUOTAS
Si hay cuotas impagadas en el momento de requerir la presentación de demandas o reclamaciones por escrito, se aplicará un recargo económico proporcional a las cotizaciones impagadas.
ACTIVOS QUE ESTÉN PAGANDO CUOTA DE PARADOS.
Dado que la cuota de parados solamente cubre reclamaciones o gestiones jurídicas derivadas de la situación de paro, al afiliado que estando en activo estuviere pagando la cuota de desempleado (Cuota E o Cuota M), en caso de dereclamaciones derivadas de su contrato de trabajo o relación de empleo, se le aplicará el nivel nº 2 de antigüedad.
EXIGENCIA DE ADELANTOS A CUENTA (DEPÓSITO).
Se exigirán adelantos a cuenta a los afiliados con menos de 18 meses de antigüedad y a aquellos que tengan más de 3 mensualidades pendientes de pago, salvo en los casos de FOGASA.
DEMANDAS DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El coste de las demandas de amparo ante el Tribunal Constitucional en ningún caso estará comprendido en el ámbito de la gratuidad que los afiliados pueden alcanzar por el transcurso de la antigüedad, y siempre se cobrarán aparte y serán por cuenta del demandante.
RESERVA DE ADMISIÓN DE CASOS.
Ante demandas manifiestamente temerarias o claramente indefendibles, que carezcan de base legal suficiente, los Abogados y Graduados Sociales podrán manifestar su reserva profesional, en cuyo caso lo plantearán motivadamente al Secretariado Autonómico, para que éste determine si procede o no la demanda.