A. Delegados de personal:

  1. Es la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
  2. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente:

– Hasta 30 trabajadores…………1 delegado

– De 31 a 49 trabajadores……….3 delegados

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B. Comité de empresa:

  1. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. 2. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

– De 50 a 100 trabajadores…………………………5

– De 101 a 250 trabajadores………………………..9

– De 251 a 500 trabajadores……………………….13

– De 501 a 750 trabajadores……………………….17

– De 751 a 1.000 trabajadores……………………..21

– De 1.000 en adelante, 2 más por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75

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